lunes, 29 de noviembre de 2010

ARTICULOS

LEY FEDERAL DE RADIO Y TV (PUBLICIDAD)

articulo 67
este articulo se refiere al tipo de propagandas comerciales que se transmiten por la radio y television, se menciona que ahora deberá mantenerse un equilibrio prudente entre un anuncio y la programacion, no se hará publicidad a centros de vicio de cualquier naturaleza, ya no habrá anuncios o propaganda para productos industriales o comerciales que causen algún daño o prejuicio al publico, además, no se hará publicidad que incite violencia.

articulo 68
este articulo se refiere a las difusoras comerciales que al realizar publicidad de bebidas alcohólicas, deberán abstenerse a aparecer junto a publicidad educacion higiénica y sobre el mejoramiento de nutrición popular.

artículo 69
este articulo se refiere a las difusoras comerciales, que transmiten publicidad referente a prevencion o curacion de enfermedades etc, tendrán que estar autorizados por la Secretaria de Salubridad y Asistencia.

articulo 72
este articulo se refiere a que la transmisión de programas y publicidad impropios para la niñez y la juventud, deberán anunciarse como tales al publico en el momento de iniciar la transmisión respectiva.

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PROFECO PONE NUEVAS REGLAS DE PUBLICIDAD

Profeco primero que nada buscara que las empresas que suelen comparan precios en comerciales no engañen a los consumidores, tales como tiendas de autoservicios y departamentales, empresas de telecomunicaciones o productos de belleza e higiene.
La Profeco  expuso que a pesar de que cuenta con facultades para vigilar, verificar y sancionar la información o publicidad comparativa, su reglamento no contiene criterios específicos que definan  como debe realizarse la practica de comparacion de precios.
La Comisión Federal de Mejora Regulatoria, emitió el dictamen para que la Profeco establezca estas nuevas reglas de publicidad, ya que se publiquen en el Diario Oficial.

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PUBLICA PROFECO ACUERDO SOBRE LINEAMIENTOS DE INFORMACION O PUBLICIDAD COMPARATIVA EN MATERIA DE PRECIOS DE BIENES, PRODUCTOS O SERVICIOS

Profeco supervisara la practica comercial de la comparacion de precios de manera integral, esto obligara a los proveedores a respetar criterios para que la comparacion de precios sea veraz, clara y adecuada, este acuerdo es una importante herramienta para prevenir la difusión de información o publicidad enganosa para los consumidores.
además se fortalecen las realciones de consumo, relativo a proporcionar informacion adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios con una especificacion correcta de cantidad, caracteristicas y precios, asi se cumple el objetivo de brindar certeza jurídica a las relaciones entre proveedores y consumidores.
asi los consumidores verán mas facilmente los beneficios, ya que contaran con información veraz y comproblable en sus compras cotidianas.

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